Ley13903·1970

CORTE ELECTORAL. INSCRIPCION CIVICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/1970

Fecha de publicación

26/11/1970

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales la suma de $ 145:000.000 (ciento cuarenta y cinco millones de pesos) destinados a la Corte Electoral para solventar los gastos que demande la inscripción cívica hasta la finalización del actual período.

Artículo 2Artículo 2

Los fondos dispuestos por el artículo 1° deberán ser entregados a la Corte Electoral dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Las contrataciones necesarias para las actividades precitadas, sólo podrán efectuarse para la realización de las mismas y por el término que ellas demandaren, oportunidad en que las personas designadas quedarán desvinculadas de la Administración.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de noviembre de 1970Promulgación (13903)
  2. 26 de noviembre de 1970Publicación (13903)