Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a los creadores, señores Carlos Sabat Ercasty y Emilio Oribe, el Gran Premio Nacional de Literatura en carácter extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto por la ley N° 11.648 y demás disposiciones reglamentarias.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a los creadores, señores Carlos Sabat Ercasty y Emilio Oribe, el Gran Premio Nacional de Literatura en carácter extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto por la ley N° 11.648 y demás disposiciones reglamentarias.
Artículo 2 — Artículo 2
Las erogaciones que resulten de lo dispuesto en el artículo 1° serán atendidas por Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.