Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse, a partir del 1° de enero de 1971, en la suma de $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) líquidos mensuales las dotaciones básicas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.