Ley13907·1970

FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/1970

Fecha de publicación

26/11/1970

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, a partir del 1° de enero de 1971, en la suma de $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) líquidos mensuales las dotaciones básicas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.

Artículo 2Artículo 2

Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de noviembre de 1970Promulgación (13907)
  2. 26 de noviembre de 1970Publicación (13907)