Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese al personal de la industria frigorífica afiliado a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, creada por la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966, el régimen de pago de las cuotas de suscripción a entidades de asistencia médica, en las condiciones que fija el artículo 3° de la ley N° 13.576, de 1° de noviembre de 1966.