Ley13908·1970

CUOTA MUTUAL. INDUSTRIA FRIGORIFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/1970

Fecha de publicación

26/11/1970

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese al personal de la industria frigorífica afiliado a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, creada por la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966, el régimen de pago de las cuotas de suscripción a entidades de asistencia médica, en las condiciones que fija el artículo 3° de la ley N° 13.576, de 1° de noviembre de 1966.

Artículo 2Artículo 2

Los gastos necesarios para solventar el beneficio que se crea por la disposición precedente, serán atendidos con los recursos propios de la mencionada Caja.

Artículo 3Artículo 3

La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior controlará la efectiva prestación de la asistencia médica a que tienen derecho sus afiliados. A tales efectos, podrá convenir con el Ministerio de Salud Pública los medios de contralor pertinentes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de noviembre de 1970Promulgación (13908)
  2. 26 de noviembre de 1970Publicación (13908)