Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas y personales beneficiados por las disposiciones instituidas en la ley de unificación de los aportes sociales en la industria de la construcción, mantendrán su actual régimen de distribución por Cajas de Asignaciones Familiares y Seguro de Enfermedad, como asimismo, la aplicación de los laudos y convenios colectivos, conforme a la actual clasificación por grupos de actividades, según la respectiva planilla de trabajo de cada empresa en la fecha de sanción de dicha ley, salvo su modificación posterior por convenio entre las partes.