Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1972, el régimen de Bolsa de Trabajo y otros beneficios instituídos por la ley N° 13.310 de 10 de diciembre de 1964, sus modificativas y ampliatorias.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de marzo de 1970
Fecha de publicación
12 de setiembre de 1970
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1972, el régimen de Bolsa de Trabajo y otros beneficios instituídos por la ley N° 13.310 de 10 de diciembre de 1964, sus modificativas y ampliatorias.
Artículo 2 — Artículo 2
Elévase la multa dispuesta en el inciso 2° del artículo 4°, de la ley mencionada en el artículo anterior, a la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos).
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión creada por el artículo 2° de la ley N° 13.369, de 14 de octubre de 1965, deberá ser convocada mensualmente y tendrá facultades inspectivas; debiendo ejercerlas por medio de Inspectores del Banco de Previsión Social.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.