Artículo 1 — Artículo 1
Las familias integradas por no videntes (marido y mujer) tendrán preferencia para ocupar las viviendas construídas por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), con exclusión del régimen de sorteo. Al efecto, se destinará a dichas familias hasta el 10 % (diez por ciento) de las unidades habitacionales que construya el Organismo. Los beneficiarios de esta disposición, deberán inscribirse en un registro especial que llevará INVE.