Ley13927·1970

REGIMEN DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS POR INVE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1970

Fecha de publicación

28/12/1970

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las familias integradas por no videntes (marido y mujer) tendrán preferencia para ocupar las viviendas construídas por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), con exclusión del régimen de sorteo. Al efecto, se destinará a dichas familias hasta el 10 % (diez por ciento) de las unidades habitacionales que construya el Organismo. Los beneficiarios de esta disposición, deberán inscribirse en un registro especial que llevará INVE.

Artículo 2Artículo 2

En los préstamos que se acuerden por el Banco Hipotecario del Uruguay, en función de Planes Nacionales de Viviendas, las familias de no videntes tendrán preferencia en igualdad de condiciones, para su obtención.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1970Promulgación (13927)
  2. 28 de diciembre de 1970Publicación (13927)