Ley13928·1970

CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR. FRIGORIFICOS PALMARES DE CASTILLOS S.A. SAN CARLOS S.A. INDAGRO S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1970

Fecha de publicación

28/12/1970

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Caja de Compensación por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, abonará a todos los obreros pertenecientes a los frigoríficos "Palmares de Castillos S. A.", "San Carlos S.A." e "Indagro S.A.", el equivalente a seis meses de compensaciones de acuerdo al monto percibido por los actuales titulares del organismo del Seguro de Paro.

Artículo 2Artículo 2

Tendrán derecho a los beneficios otorgados por el artículo anterior, todos los trabajadores de las empresas "Palmares de Castillos S. A.", "San Carlos S.A." e "Indagro S.A.", registrados en Planillas de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, a la fecha del cierre de las mencionadas empresas.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de la República Oriental del Uruguay entregará a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, la cantidad de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos), para hacer efectivo el pago mencionado en el artículo 1°.

Artículo 4Artículo 4

El Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá mensualmente, hasta cubrir la suma mencionada anteriormente, $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) del importe correspondiente a las retenciones de los duodécimos de las detracciones de las exportaciones fijadas por el artículo 4° de la ley N° 13.837, de 7 de enero de 1970.

Artículo 5Artículo 5

Concretada la liquidación final de todos los bienes del complejo industrial "Indagro S.A.", el Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá el valor de todos los haberes pendientes de dicha firma con su personal por todo concepto y reintegrará al fondo creado por el artículo 4° de la ley N° 13.837, de 7 de enero de 1970, la cantidad retenida de acuerdo al artículo 3° de la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1970Promulgación (13928)
  2. 28 de diciembre de 1970Publicación (13928)