Artículo 1 — Artículo 1
En todo lo que no se oponga a los fines para lo cual fue creada, alcanzarán a la Bolsa de Trabajo para las Panaderías de Montevideo (ley N° 13.484, de 21 de julio de 1966, "Diario oficial" 17.397, de 29 de julio de 1966) las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que se dicten para el régimen de Asignaciones Familiares.