Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable de pesos 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales, a la señora María Antonia Jiménez de Aréchaga de Balparda Blanco.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de marzo de 1971
Fecha de publicación
1 de agosto de 1971
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable de pesos 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales, a la señora María Antonia Jiménez de Aréchaga de Balparda Blanco.
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de esta pensión será atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.