Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdese una pensión graciable de pesos 5.000.00 (cinco mil pesos) mensuales, a la señora María Justina Jiménez de Aréchaga de Pisano, acumulable a la asignación de pasividad legal que percibe.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de marzo de 1971
Fecha de publicación
1 de agosto de 1971
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdese una pensión graciable de pesos 5.000.00 (cinco mil pesos) mensuales, a la señora María Justina Jiménez de Aréchaga de Pisano, acumulable a la asignación de pasividad legal que percibe.
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de esta pensión será atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.