Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley N.o 11.093, de 10 de agosto de 1948, a la señora Odilia Agustina Martínez de Alexandro y a las señoritas Sara Nelly, Iris Mabel y Lidia Gladys Alexandro Martínez, como viuda e hijas del señor Ernesto Alexandro.