Ley13937·1971

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1971

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1971

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble empadronado con el N.o 3.830, ubicado en la segunda sección Judicial del Departamento de Salto, en la manzana catastral N.o 333, con una superficie de 1.399 metros cuadrados. Dicho inmueble será destinado a integrar el predio en el que se construirá el edificio y demás Instalaciones de un Liceo Piloto perteneciente al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales, los fondos que demande el pago de la expropiación prevista en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de enero de 1971Promulgación (13937)
  2. 11 de enero de 1971Publicación (13937)