Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del Padrón Urbano N.o 1.503 ubicado en la cuarta sección judicial del Departamento de Canelones. El bien cuya expropiación se autoriza por esta ley será destinado al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 346 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, a cuyos efectos se autoriza el pago del mismo con cargo al crédito establecido en la disposición legal citada.