Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 15.000.00 (quince mil pesos) mensuales, la pensión graciable que le fuera acordada a la señora Paulina N. Areco de Pérez Moré por la ley N.o 9.806 de 21 de diciembre de 1938.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 15.000.00 (quince mil pesos) mensuales, la pensión graciable que le fuera acordada a la señora Paulina N. Areco de Pérez Moré por la ley N.o 9.806 de 21 de diciembre de 1938.
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de esta pasividad continuará siendo atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.