Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley N.o 10.862, de 23 de octubre de 1946, a la señora María Luisa Yanneo de Bergara y a la señorita Luisa Ruth Bergara Yanneo, como viuda e hija del doctor Eugenio Pedro Bergara.