Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto Nacional de Colonización podrá entregar tierras, para la realización de explotaciones agropecuarias en forma cooperativa. La adjudicación que se realice a favor de Sociedades Cooperativas, se hará en cualesquiera de las formas de tenencia que prevé la ley N.o 11.029, de 12 de enero de 1948.