Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble sito en la calle 25 de Mayo N.o 1149 esquina Treinta y Tres de la ciudad de Pando, Padrón N.o 1.170 de la 7.a Sección Judicial del Departamento de Canelones.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de julio de 1971
Fecha de publicación
6 de noviembre de 1971
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble sito en la calle 25 de Mayo N.o 1149 esquina Treinta y Tres de la ciudad de Pando, Padrón N.o 1.170 de la 7.a Sección Judicial del Departamento de Canelones.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar el mencionado bien a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior por el valor que se le fije para su expropiación, con destino a sede del referido organismo.
Artículo 3 — Artículo 3
Exonerase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior de impuestos nacionales en la transmisión del dominio que se realice de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
La suma necesaria para el cumplimiento de la presente ley será adelantada por el Poder Ejecutivo con cargo a Rentas Generales.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.