Ley13975·1971

EFECTIVIDAD DE LOS PROFESORES DE CURSOS NOCTURNOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1971

Fecha de publicación

23/06/1971

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la aplicación de la ley número 13.731, de 30 de diciembre de 1968, se tendrán en cuenta los Profesores que se encontraban desempeñando el cargo en el año en que fue sancionada dicha ley, aún en el caso de haber cesado en su función antes de la entrada en vigencia de la misma, siempre que llenen las demás condiciones que dicha ley exige.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 1971Promulgación (13975)
  2. 23 de junio de 1971Publicación (13975)