Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la aplicación de la ley número 13.731, de 30 de diciembre de 1968, se tendrán en cuenta los Profesores que se encontraban desempeñando el cargo en el año en que fue sancionada dicha ley, aún en el caso de haber cesado en su función antes de la entrada en vigencia de la misma, siempre que llenen las demás condiciones que dicha ley exige.