Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Estado para transferir gratuitamente al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, con destino a la implantación del Liceo local de Juan L. Lacaze, el dominio de una fracción de terreno de 2 hectáreas, 386 metros y 50 decímetros cuadrados, ubicada en la 14.a Sección Judicial de Colonia, empadronada en mayor área con el N.o 1.113 y deslindada en el plano del agrimensor Ismael Foladori inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales el 30 de mayo de 1967, con el N.o 5.231.