Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los integrantes del Registro C percibirán los beneficios comprendidos en los artículos 18, 19, 24 y 25 de la mencionada ley. Los referidos beneficios serán percibidos en sustitución a los establecidos en la ley N.o 13.473, de 5 de mayo de 1966.
Artículo 3 — Artículo 3
Decláranse aplicables al Registro C, creado por esta ley, las disposiciones del artículo 33 de la ley número 13.322, de 28 de enero de 1965.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.