Ley13984·1971

PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. DECOVID S.A

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1971

Fecha de publicación

13/07/1971

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de sesenta jornales al personal de la empresa Decovid S.A. Están comprendidos en las facilidades enunciadas, todos los obreros que figuren en planillas de la empresa al 10 de mayo de 1970.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de Asignaciones Familiares la suma de $ 1.700.000.00 (un millón setecientos mil pesos) a efectos de que dicho organismo pueda hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1.o. La suma indicada será en carácter de entrega a cuenta de lo que el Ministerio de Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares por concepto de impuesto al patrimonio.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto ni aun en carácter de adelanto podrá hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1.o, sin que previamente el Ministerio de Economía y Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo 2.o. Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, de la suma indicada.

Artículo 4Artículo 4

Este préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal por mes en forma consecutiva; el reintegro se hará efectivo mediante el descuento correspondiente en las empresas en que el obrero trabaje o de los montos que le correspondiere cobrar por concepto de compensación en el Seguro de Paro de la Industria del Vidrio, los que verterán los descuentos efectuados en la Caja de Asignaciones Familiares N.o 31. En caso de no verterse los importes correspondientes al préstamo a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.

Artículo 5Artículo 5

Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones Familiares N.o 31 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que usen este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en proporción a los montos de los respectivos préstamos.

Artículo 6Artículo 6

Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan al Fondo de Seguro de Paro, a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidas por el Banco de Previsión Social, o por su nuevo empleador y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N.o 31.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de julio de 1971Promulgación (13984)
  2. 13 de julio de 1971Publicación (13984)