Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de veinticuatro meses, a partir del 17 de junio de 1971, el plazo establecido por el artículo 33 de la ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de veinticuatro meses, a partir del 17 de junio de 1971, el plazo establecido por el artículo 33 de la ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Artículo 2 — Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia a partir del 17 de junio de 1971.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.