Ley13987·1971

PRORROGA DEL PLAZO PARA PRESTAMOS DE VIVIENDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/1971

Fecha de publicación

19/07/1971

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de veinticuatro meses, a partir del 17 de junio de 1971, el plazo establecido por el artículo 33 de la ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

Artículo 2Artículo 2

La presente ley entrará en vigencia a partir del 17 de junio de 1971.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de julio de 1971Promulgación (13987)
  2. 19 de julio de 1971Publicación (13987)