Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
Cuando las cooperativas se organicen de acuerdo a la presente ley, las instituciones o empresas públicas o privadas estarán obligadas a descontar del sueldo de sus funcionarios o de la pasividad de sus beneficiarios, en su caso, las retenciones que las cooperativas les comuniquen y entregar el dinero dentro de los cinco días subsiguientes. Las retenciones, ya sean por aporte de partes sociales, ahorro a amortización de créditos, no podrán superar el 20% (veinte por ciento) del sueldo o pasividad nominal. (*)
Artículo 7 — Artículo 7
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Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.