Ley13988·1971

REGULACION DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1971

Fecha de publicación

23/07/1971

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Cuando las cooperativas se organicen de acuerdo a la presente ley, las instituciones o empresas públicas o privadas estarán obligadas a descontar del sueldo de sus funcionarios o de la pasividad de sus beneficiarios, en su caso, las retenciones que las cooperativas les comuniquen y entregar el dinero dentro de los cinco días subsiguientes. Las retenciones, ya sean por aporte de partes sociales, ahorro a amortización de créditos, no podrán superar el 20% (veinte por ciento) del sueldo o pasividad nominal. (*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de julio de 1971Promulgación (13988)
  2. 23 de julio de 1971Publicación (13988)
  3. 15 de agosto de 1979Modifica redacción (14919)
  4. 15 de agosto de 1979Deroga (14919)
  5. 17 de setiembre de 1982Deroga (15322)
  6. 17 de setiembre de 1982Modifica redacción (15322)
  7. 17 de setiembre de 1982Deroga (15322)
  8. 17 de setiembre de 1982Deroga (15322)
  9. 17 de setiembre de 1982Deroga (15322)
  10. 17 de setiembre de 1982Deroga (15322)
  11. 23 de setiembre de 2003Modifica redacción (17691)
  12. 23 de setiembre de 2003Modifica (17691)
  13. 24 de octubre de 2008Deroga (18407)