Ley13990·1971

CIUDAD DE LOS CERRILLOS. CANELONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1971

Fecha de publicación

23/07/1971

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a la categoría de ciudad a la actual villa de Los Cerrillos, Tercera Sección Judicial del departamento de Canelones.

Artículo 2Artículo 2

Declárase feriado para el departamento de Canelones el día 3 de agosto de 1971, en ocasión de cumplirse el setenta y cinco aniversario de la fundación de la villa de Los Cerrillos.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase a los funcionarios públicos, nacidos en la Tercera Sección Judicial del departamento de Canelones, que se trasladen a dicha villa, una licencia de tres días.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo destinará la cantidad de $ 20:000.000.00 (veinte millones de pesos), para la bituminización de las principales calles de la villa de Los Cerrillos. La cantidad mencionada, será administrada por la Intendencia Municipal de Canelones quien dispondrá de ella, al sólo efecto del cometido especificado. Dicha cantidad será atendida con cargo a Rentas Generales.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de julio de 1971Promulgación (13990)
  2. 23 de julio de 1971Publicación (13990)