Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para conceder a la Cooperativa de Obreros y Empleados del Frigorífico Nacional, un préstamo de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para conceder a la Cooperativa de Obreros y Empleados del Frigorífico Nacional, un préstamo de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos).
Artículo 2 — Artículo 2
La Cooperativa de Obreros y Empleados del Frigorífico Nacional pagará dicho préstamo en cien cuotas trimestrales consecutivas, de amortización e interés, debiendo efectuar el pago de la primera, el 1.o de enero de 1973.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Artículo 4 — Artículo 4
El Poder Ejecutivo, con el Tesoro Nacional, garantizará el préstamo que el Banco de la República Oriental del Uruguay deberá conceder a la Cooperativa de Obreros y Empleados del Frigorífico Nacional. (*)
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.