Artículo 1 — Artículo 1
Desígnanse con el nombre de "José Enrique Rodó" a las Escuelas siguientes: de 2.o Grado N.o 157 de la ciudad de Las Piedras, en el Departamento de Canelones; de 1er. Grado N.o 55 de la ciudad de San José; de 2.o Grado N.o 40 de la ciudad de Nueva Helvecia, en el Departamento de Colonia y de 2.o Grado N.o 64 de Villa Tambores, en el Departamento de Tacuarembó.