Ley13997·1971

FIJACION DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO PARA PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1971

Fecha de publicación

28/07/1971

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese para el departamento de Montevideo que las peluquerías de hombres y niños, estarán abiertas para la atención al público, desde las 8 a las 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 13 horas los días sábados. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en conformidad con las partes obrero-patronal, podrá establecer este régimen para el interior del país.

Artículo 2Artículo 2

Las infracciones a la presente ley se sancionarán de acuerdo a la siguiente escala de penalidades: A) Por la primera infracción multa de $ 1.000.00 (un mil pesos); B) Por la segunda, multa de $ 2.000.00 (dos mil pesos); C) Por la tercera y ulteriores, comprobadas contra la misma empresa o establecimiento, se procederá a la clausura de éste por quince días cada vez.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de julio de 1971Promulgación (13997)
  2. 28 de julio de 1971Publicación (13997)