Artículo 1 — Artículo 1
Establécese para el departamento de Montevideo que las peluquerías de hombres y niños, estarán abiertas para la atención al público, desde las 8 a las 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 13 horas los días sábados. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en conformidad con las partes obrero-patronal, podrá establecer este régimen para el interior del país.