Ley14003·1971

REVALUACION DE PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 1971

Fecha de publicación

8 de octubre de 1971

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase por vía interpretativa que el límite establecido por el inciso 3.o del artículo 11 de la ley número 13.426, de 2 de diciembre de 1965, está sujeto a la revisión dispuesta por el inciso 1.o del mismo artículo. La precedente disposición regirá a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, a las pasividades beneficiadas por esta ley se les aplicará la modificación del tope aludido a partir de la revaluación que entre a regir el 1.o de julio de 1971.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de agosto de 1971Promulgación (14003)
  2. 10 de agosto de 1971Publicación (14003)