Artículo 1 — Artículo 1
Clausúranse los registros de la Bolsa de Trabajo de la Industria Frigorífica del Interior con los trabajadores vinculados a la misma, al 31 de mayo de 1971.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Clausúranse los registros de la Bolsa de Trabajo de la Industria Frigorífica del Interior con los trabajadores vinculados a la misma, al 31 de mayo de 1971.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Inspectores de las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica creadas por las Leyes N.os 10.562, de 12 de diciembre de 1944 y 13.552, de 26 de octubre de 1966, tendrán las mismas atribuciones que los de la Inspección General de Hacienda y de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, a efectos de controlar y verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas y trabajadores comprendidos en las mencionadas Cajas. De todas las infracciones que comprueben los Inspectores labrarán acta circunstanciada y el Consejo Directivo aplicará sanciones cuyos montos se regularán por lo dispuesto por el artículo 12 de la ley N.o 13.837, de 7 de enero de 1970.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.