Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos previstos por la ley N.o 12.340, de 29 de noviembre de 1956, la Universidad de la República podrá incorporar, de conformidad con lo dispuesto por la ley N.o 13.870, de 17 de Julio de 1970, y por los artículos 496, 497 y 498 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, al régimen de propiedad horizontal, los inmuebles urbanos del departamento de Montevideo, empadronados con los N.os 7.511, 29.441, 82.957 y 121.234, que integrar su patrimonio de acuerdo al testamento de don Américo Solari Bonino.