Artículo 1 — Artículo 1
En caso de fallecimiento de un funcionario del escalafón Bg, a que se refiere la Ley N.o 13.640, en acto de servicio propio de la función de seguridad pública, o con motivo o a causa de dichos actos, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas podrá adjudicar una de sus viviendas a las personas que a continuación se indican, ajustándose al siguiente orden de precedencia: 1.o) Cónyuge o persona que sin estar unida por vínculos matrimoniales con el causante, hubiere recibido de éste el trato y fama de tal. 2.o) Hijos legítimos o naturales, reconocidos o declarados tales. 3.o) Ascendientes legítimos naturales. En todos los casos, el beneficiario deberá probar en forma sumaria ante el Instituto Nacional de Viviendas Económicas, que vivía con el causante y dependía de él para su subsistencia.