Artículo 1 — Artículo 1
Elévase en $ 1.200:000.000.00 (un mil doscientos millones de pesos), el monto de la Deuda Pública autorizado a caucionar por el Poder Ejecutivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1.o y 3.o de la ley número 13.350, de 4 de agosto de 1965. El monto precedentemente citado no afectará el crédito establecido en el artículo 255 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964.