Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por sesenta días el plazo establecido por el artículo 3.o de la ley N.o 13.981. Esta disposición regirá a partir del vencimiento del plazo que allí se establece.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de marzo de 1971
Fecha de publicación
9 de agosto de 1971
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por sesenta días el plazo establecido por el artículo 3.o de la ley N.o 13.981. Esta disposición regirá a partir del vencimiento del plazo que allí se establece.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.