Ley14015·1971

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MICAELA A. DE ARZADUN. ADQUISICION DE OBRAS DEL PINTOR CARMELO DE ARZADUN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1971

Fecha de publicación

15/09/1971

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la adquisición de diez obras del pintor Carmelo de Arzadún, recientemente fallecido, pertenecientes a su viuda doña Micaela A. de Arzadún e hijos.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase como contrapartida de dicha adquisición una renta vitalicia en la cantidad de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) mensuales a favor de su viuda doña Micaela A. de Arzadún, la que será trasmisible únicamente a su señorita hija Raquel de Arzadún.

Artículo 3Artículo 3

La presente erogación se atenderá con cargo a Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de setiembre de 1971Promulgación (14015)
  2. 15 de setiembre de 1971Publicación (14015)