Ley14016·1971

DENUNCIA DE SERVICIOS DE AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1971

Fecha de publicación

15/09/1971

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un plazo de un año para que los afiliados a la Caja de Jubilaciones Bancarias puedan efectuar denuncia ante los Institutos de Previsión Social, de servicios de cualquier naturaleza, amparados por la legislación vigente. Igual plazo tendrán dichos afiliados para hacer uso de la opción de reconocer a sus servicios no bancarios la calidad de bancarios, en las condiciones establecidas en los artículos 4.o (inciso 3.o) y 6.o (inciso 2.o) de la ley N.o 12.815, de 20 de diciembre de 1960. A los efectos de la incorporación, la Caja de Jubilaciones aplicará el régimen de los artículos 14 y 15 de la citada ley y aplicará, para establecer los montos de reintegros, los mismos índices de revaluacón aplicados a las pasividades que sirve.

Artículo 2Artículo 2

Acuérdase, asimismo, un plazo de un año, para que los afiliados en actividad puedan efectuar las opciones para ampararse al régimen de fondos de seguros de retiros, en las instituciones que los tengan organizados, de conformidad con la ley N.o 12.132, de 27 de agosto 1954 y en las condiciones establecidas por el artículo 4.o de la ley N.o 12.578, de 23 de octubre de 1958.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de setiembre de 1971Promulgación (14016)
  2. 15 de setiembre de 1971Publicación (14016)