Artículo 1 — Artículo 1
Declárase, por vía interpretativa, que los beneficios establecidos por los artículos 1ros. de las leyes Nos. 13.985 y 13.986, de 8 de julio de 1971, por las que se conceden préstamos de hasta 40 jornales a trabajadores de la Empresa Regusci y Voulminot y de la empresa CICSSA, sólo alcanzan al personal obrero de dichas empresas, quedando excluidos los empleados administrativos y de dirección de las mismas.