Ley14018·1971

PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. REGUSCI Y VOULMINOT SOCIEDAD ANONIMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1971

Fecha de publicación

15/09/1971

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que en el préstamo de cuarenta jornales, acordado por la ley N.o 13.985, de 8 de julio de 1971, para los trabajadores efectivos de la empresa Regusci y Voulminot Sociedad Anónima, que figuran en planillas al 14 de abril de 1971, quedan incluídos los ciento veinticinco obreros eventuales a que se refiere la cláusula N.o 18 del Convenio del mes de mayo de 1968. A los efectos de cubrir la erogación resultante, el Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de Asignaciones Familiares la suma de diez millones de pesos son ($ 10:000:000.00) a cuenta del adeudo que por concepto de impuesto al patrimonio correspondiente al Ejercicio 1967 no vertido mantiene el referido Consejo Central. Esta suma se agregará a la dispuesta por la ley citada en el inciso anterior, posibilitando en su conjunto el préstamo a obreros efectivos y eventuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de setiembre de 1971Promulgación (14018)
  2. 15 de setiembre de 1971Publicación (14018)