Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndense los beneficios acordados por el artículo 1.o de la ley N.o 13.481, de 23 de junio de 1966, a las Cooperativas de Consumo que llenen los requisitos establecidos en el apartado a) de dicho articulo. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndense los beneficios acordados por el artículo 1.o de la ley N.o 13.481, de 23 de junio de 1966, a las Cooperativas de Consumo que llenen los requisitos establecidos en el apartado a) de dicho articulo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.