Ley14030·1971

OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. MONTEVIDEO. MALDONADO. ROCHA. CANELONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1971

Fecha de publicación

10 de junio de 1971

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto para la temporada 1970-1971 la exigencia del artículo 5.o y parte final del artículo 8.o de la Ley N.o 13.108, de 23 de octubre de 1962, para los trabajadores gastronómicos de los Departamentos de Montevideo, Maldonado, Rocha y Canelones, afectados por la desocupación derivada de la mala temporada turística a los efectos de obtener los beneficios del Seguro de Paro instituído, por la Ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958 y sus complementarias.

Artículo 2Artículo 2

El derecho a los citados beneficios se alcanza, cumpliendo las condicionantes que se expresan: haber iniciado la temporada 1970/71, o figurar actuando en la de 1969/70.

Artículo 3Artículo 3

El jornal a considerar a los efectos de esta ley será el establecido en función de las actuales disposiciones legales, debidamente registrado para la temporada 1970/71, referido a las actividades que el trabajador desempeñaba al cesar.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase un plazo de treinta días a contar del día 1.o del mes siguiente a la aprobación de esta ley, para que los trabajadores amparados por este beneficio, soliciten la prestación correspondiente. Vencido ese término se consideran caducados los derechos a la percepción del Seguro de Paro.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de setiembre de 1971Promulgación (14030)
  2. 6 de octubre de 1971Publicación (14030)