Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndense hasta el 15 de marzo de 1972 los procedimientos de los juicios ejecutivos contra productores rurales, comerciantes e Industriales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndense hasta el 15 de marzo de 1972 los procedimientos de los juicios ejecutivos contra productores rurales, comerciantes e Industriales.
Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos de lo establecido en el artículo anterior los deudores que tengan tal calidad y hayan sido demandados en juicios, se presentarán en el respectivo expediente dentro de los treinta días de la promulgación de esta ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Desde el momento de promulgada esta ley hasta el término a que se refiere el artículo primero, los deudores pagarán por todo concepto el 12 o/o anual de interés.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.