Ley14034·1971

SUSPENSION DE JUICIOS EJECUTIVOS A PRODUCTORES AGROPECUARIOS COMERCIANTES E INDUSTRIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1971

Fecha de publicación

20/10/1971

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndense hasta el 15 de marzo de 1972 los procedimientos de los juicios ejecutivos contra productores rurales, comerciantes e Industriales.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo establecido en el artículo anterior los deudores que tengan tal calidad y hayan sido demandados en juicios, se presentarán en el respectivo expediente dentro de los treinta días de la promulgación de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Desde el momento de promulgada esta ley hasta el término a que se refiere el artículo primero, los deudores pagarán por todo concepto el 12 o/o anual de interés.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de octubre de 1971Promulgación (14034)
  2. 20 de octubre de 1971Publicación (14034)