Ley14037·1971

VILLA AGUAS CORRIENTES. DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. CENTENARIO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. CANELONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1971

Fecha de publicación

25/10/1971

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a la categoría de Villa al Pueblo Aguas Corrientes, 3.a Sección Judicial del Departamento de Canelones.

Artículo 2Artículo 2

Declárase feriado para la 1.a, 2.a y 3.a Sección Judicial del Departamento de Canelones, el día 22 de octubre de 1971, con motivo de la celebración del centenario del servicio de agua potable a Montevideo, servicio que fue origen de esta población.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el pueblo Aguas Corrientes, o que en él desempeñan tareas, a gozar de licencia en las fechas 22 y 23 de octubre de 1971.

Artículo 4Artículo 4

Destínase $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos), con cargo a Rentas Generales, para la realización de las siguientes obras: Reparación y bituminización de las principales calles de la Villa. Instalación de luz a gas de mercurio. Obras de carácter general en los clubes deportivos (fútbol y náutico). Estudio de un plan de turismo y adecuación de la zona del parque público, ubicada junto al río Santa Lucía. Construcción de una plaza.

Artículo 5Artículo 5

Se compete la administración de estos fondos a la Intendencia Departamental de Canelones por intermedio de la Junta Local de Aguas Corrientes y su Comisión de Fomento.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1971Promulgación (14037)
  2. 25 de octubre de 1971Publicación (14037)