Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de Villa al Pueblo Aguas Corrientes, 3.a Sección Judicial del Departamento de Canelones.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de Villa al Pueblo Aguas Corrientes, 3.a Sección Judicial del Departamento de Canelones.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase feriado para la 1.a, 2.a y 3.a Sección Judicial del Departamento de Canelones, el día 22 de octubre de 1971, con motivo de la celebración del centenario del servicio de agua potable a Montevideo, servicio que fue origen de esta población.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el pueblo Aguas Corrientes, o que en él desempeñan tareas, a gozar de licencia en las fechas 22 y 23 de octubre de 1971.
Artículo 4 — Artículo 4
Destínase $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos), con cargo a Rentas Generales, para la realización de las siguientes obras: Reparación y bituminización de las principales calles de la Villa. Instalación de luz a gas de mercurio. Obras de carácter general en los clubes deportivos (fútbol y náutico). Estudio de un plan de turismo y adecuación de la zona del parque público, ubicada junto al río Santa Lucía. Construcción de una plaza.
Artículo 5 — Artículo 5
Se compete la administración de estos fondos a la Intendencia Departamental de Canelones por intermedio de la Junta Local de Aguas Corrientes y su Comisión de Fomento.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.