Artículo 1 — Artículo 1
Los afiliados a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, creadas por las leyes Nos. 10.562, de 12 de diciembre de 1944 y 13.552, de 26 de octubre de 1966, tienen derecho a percibir un préstamo de $ 20.000.00 (veinte mil pesos) reintegrable en 20 cuotas consecutivas, a partir de los treinta días de recibido el mismo.