Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en las siguientes sumas líquidas, las asignaciones del Presidente y del Vice Presidente de la República: a) El Presidente de la República percibirá la suma mensual de $ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos), y pesos 100.000.00 (cien mil pesos) por concepto de Gastos de Representación; b) El Vicepresidente de la República percibirá la suma mensual de $ 325.000.00 (trescientos veinticinco mil pesos), y $ 75.000.00 (setenta y cinco mil pesos) por concepto de Gastos de Representación. La asignación del Presidente de la República será ajustada el primero de marzo de cada año a partir de 1973 y del Vicepresidente, a partir del quince de febrero de cada año a partir de 1973, de acuerdo con el aumento del costo de la vida del año anterior y se hará efectivo a partir de la fecha preindicada. A los efectos del ajuste de las retribuciones aludidas en el párrafo precedente se tomará como índice del costo de vida el que fije la Comisión Honoraria Asesora de Seguridad Social.