Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de $ 75.000.00 (setenta y cinco mil pesos), a cada uno de los estibadores del Puerto de Montevideo de Ultramar (SAEDU). Se incluye en este préstamo a los integrantes del Registro B de la Estiba y los marineros lanchoneros del Puerto de Montevideo.