Ley14055·1972

PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. EMPRESA REMOLACHERA Y AZUCARERA DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA. RAUSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 1972

Fecha de publicación

17/01/1972

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de sesenta jornales al personal eventual de la Empresa Remolachera y Azucarera del Uruguay S.A. (RAUSA). Están comprendidos en las facilidades enunciadas, todos los obreros eventuales que figuran en las planillas de la Empresa al 31 de diciembre de 1969.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de Asignaciones Familiares la suma de $ 3:600.000.00 (tres millones seiscientos mil pesos), a efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1°. La suma indicada será entregada a cuenta de lo que el Ministerio de Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares por concepto de impuesto al patrimonio.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Central de Asignaciones Familiares hará efectivo este préstamo dentro del plazo de diez días a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Este préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal por mes, en forma consecutiva. El reintegro se hará efectivo mediante el descuento correspondiente en las Empresas en que el obrero trabaje o de los montos que le correspondieren cobrar por concepto de compensación en el Seguro de Paro, los que verterán los descuentos efectuados en la Caja de Asignaciones Familiares N° 34. En caso de no verterse los importes correspondientes al préstamo a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.

Artículo 5Artículo 5

Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones Familiares N° 34, y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que usen este beneficio; la responsabilidad solidaria se hará efectiva en proporción a los respectivos préstamos.

Artículo 6Artículo 6

Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan al Fondo de Seguro de Paro, a la jubilación o cambio de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidas por el Banco de Previsión Social, o por su nuevo empleador, y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N° 34.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de enero de 1972Promulgación (14055)
  2. 17 de enero de 1972Publicación (14055)