Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el pago de las asignaciones familiares y el hogar constituido a los productores rurales, de acuerdo a la ley N° 13.705, de 22 de noviembre de 1968, no estará sujeto a la condición de que los referidos productores se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con los organismos de previsión.