Ley14056·1972

FIJACION DE CONDICIONES PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y HOGAR CONSTITUIDO PARA PRODUCTORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 1972

Fecha de publicación

17/01/1972

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el pago de las asignaciones familiares y el hogar constituido a los productores rurales, de acuerdo a la ley N° 13.705, de 22 de noviembre de 1968, no estará sujeto a la condición de que los referidos productores se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con los organismos de previsión.

Artículo 2Artículo 2

La Caja de Jubilaciones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, podrá establecer acuerdos con los productores que adeuden aportes y sean, a la vez, beneficiarios de la ley N° 13.705, de 22 de noviembre de 1968, para que dichos adeudos se cancelen por un régimen de cuotas mensuales, cada una de las cuales no podrá sobrepasar el 50 % del monto total que dichos productores deben recibir por hogar constituido o asignación familiar.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de enero de 1972Promulgación (14056)
  2. 17 de enero de 1972Publicación (14056)