Ley14058·1972

FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de marzo de 1972

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1972

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, a partir del 1° de enero de 1972, en la suma de $ 280.000.00 (doscientos ochenta mil pesos) líquidos mensuales las dotaciones básicas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones fijadas precedentemente tendrán el carácter de líquidas, siendo de cargo de Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de febrero de 1972Promulgación (14058)
  2. 9 de febrero de 1972Publicación (14058)