Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a ejercer la facultad que le acuerda el artículo 1° de la ley 13.813, de 12 de diciembre de 1969, a partir del 15 de abril de 1972.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a ejercer la facultad que le acuerda el artículo 1° de la ley 13.813, de 12 de diciembre de 1969, a partir del 15 de abril de 1972.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.