Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de los artículos 18 a 25 de la ley Nº 13.322 de 28 de enero de 1965, a los integrantes del Registro de Titulares de Marineros Lanchoneros del Puerto de Montevideo (Ley Número 10.755, de 27 de junio de 1946).